La plataforma de formación e-learning CampusAsegurador.com ha realizado una serie de modificaciones técnicas y didácticas en los últimos meses para adaptarse a las nuevas normativas en materia de formación para el empleo (Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable necesario para la inscripción de aquellas entidades de formación que imparten formación no incluida en el Catálogo de especialidades formativas).
CampusAsegurador.com está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir formación no incluida en el catálogo de especialidades formativas con el código 661. Por lo tanto, CampusAsegurador.com cumple lo establecido para las entidades de formación en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en particular lo recogido en el artículo 17 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en la demás normativa de desarrollo que sobre esta materia resulte de aplicación, así como a no subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, según lo previsto en los artículos 9.3 y 14.2. de la mencionada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Las empresas que realicen acciones formativas en CampusAsegurador.com tienen la certeza y la confianza de colaborar con una entidad acreditada y registrada oficialmente en el SEPE y de cumplir toda la normativa vigente en materia de formación para el empleo. La plataforma CampusAsegurador.com cumple todos los requisitos de infraestuctura, técnicos, didácticos y humanos suficientes que garantizan la solvencia técnica para impartir la formación en la modalidad de teleformación.
Estas nuevas normativas son muy importantes ya que crean un nuevo marco de relaciones y gestión de la Fundación Estatal para la Formación para el Empleo (antes Fundación Tripartita). Una de las principales consecuencias de que una empresa colabore con una plataforma de teleformación que no cumpla las nuevas normativas es que no tiene derecho a bonificarse los créditos de formación en sus cuotas de la Seguridad Social.