Esto sí que va a pegar fuerte en el sector
Ahora sí, se dictó una sentencia acerca de captar clientes de una marca de la competencia utilizando engaño a través de los buscadores.
Algo que venía haciéndose de manera rutinaria, no sorprenden los datos de personas que buscaban una aseguradora y terminaron por error contratando su seguro con otra, sin darse cuenta de ello. Ya no es posible a partir de ahora utilizar una marca competidora como “keyword” o palabra clave en buscadores de Internet.
Para dar un simple ejemplo si usted tipea la palabra Seguros en Google, saldrán todo tipo de enlaces patrocinados en la parte superior en colores y formas destacadas, que tienen que ver con el pago por publicidad que invierte dicha compañía para posicionarse, también los puede encontrar en columnas a la derecha. Estos son anuncios pagos, estos son los anunciantes posicionándose en la red. Los términos de búsqueda son subastados y los anunciantes que más pagan a Google por click se colocan en esas posiciones privilegiadas.
Hasta aquí parece todo normal no?. Pero si busca en Google una determinada Marca de seguros, como ejemplo, Direct Seguros, o Línea Directa, entre los enlaces patrocinados se “mezclan” los de alguna empresa competidora. Esta práctica a partir de ahora y si nos atenemos a la sentencia del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, fechada el 22 de diciembre y dada a conocer ayer, no sería legal.
La citada sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, estima parcialmente la demanda presentada por la empresa Maherlo Ibérica, propietaria de la marca Masaltos y de la página web masaltos.com, contra Calzados Fernando García por infringir los derechos de propiedad intelectual.
La empresa demandada habría utilizado las marcas de su competidora (como ‘metatags’) para darse a conocer, según el juez que dictaminó, lo cual podría confundir a potenciales clientes creyendo que ambas empresas tienen algún tipo de vinculación empresarial.
La demandada empresa utilizaba esta táctica en Google, donde aparecía como enlace patrocinado si alguien tipeaba para buscar la marca Masaltos o Masaltos.com.
La sentencia estipula que la compañía demandada deberá pagar a Maherlo Ibérica 6.059 euros, lo cual sería el 1% de la cifra de negocio de la infractora.
“Observamos cómo el cliente que, en el buscador de Google, introduce la marca Masaltos o Masaltos.com ve que, junto al enlace a la página del actor, aparece como enlace patrocinado la página del demandado, competidor directo que comercializa el mismo producto”, afirma la sentencia. “La utilización de la expresión Masaltos y Masaltos.com, coincidente con el elemento denominativo de la marca registrada por el actor (…) supone una infracción de los derechos de exclusiva del actor”, por lo que termina prohibiendo al competidor el uso de las marcas de Masaltos.com como ‘metatag’ en el código fuente y como palabra clave o ‘keyword’ en Google Adwords.
“Esta sentencia sienta un precedente importantísimo”, según el responsable del Departamento Jurídico de www.masaltos.com y abogado de Conteros Asociados, Antonio Fagundo. “Al ser la primera de este tipo dictada en España, abre la puerta a que todos los titulares de marcas afectados por este problema puedan actuar contra los anunciantes que, hasta hace muy poco, han utilizado impunemente las marcas de otros para captar clientes y enriquecerse incluso confundiendo a los internautas”.
La sentencia sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como en los casos de Louis Vuitton yL’Oreal), por medio de la cual el propietario de una marca puede prohibir a un tercero el uso de su marca como palabra clave para captación de nuevos clientes en buscadores en Internet.