Descripción
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una ley orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Fue aprobada por las Cortes Generales el 13 de diciembre de 1999. Esta ley se desarrolla fundamentándose en el artículo 18 de la constitución española de 1978, sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.
Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico, las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen datos sobre Terrorismo y otras formas de delincuencia organizada (no simple delincuencia).
A partir de esta ley se creó la Agencia Española de Protección de Datos, de ámbito estatal que vela por el cumplimiento de esta Ley.
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ALCANCE Y OBJETIVOS DEL CURSO
Objetivo general
Conocer la normativa legal de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en España y su aplicación en la medicación de seguros.
Esta formación forma parte de la formación continua y de reciclaje de los mediadores de seguros.
DESTINATARIOS DEL CURSO
Concretamente este curso es necesario para:
- Agentes de seguros exclusivos.
- Colaboradores externos que realizan funciones de asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro.
- Al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los colaboradores externos que asesoren en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro, tratándose de personas jurídicas.
- Al menos, la mitad de las personas que integran la dirección de las personas jurídicas agentes de seguros exclusivos, el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos y, en todo caso, a quienes ejerzan la dirección técnica de todos ellos.
- Los empleados de los colaboradores externos que presten asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro.
- Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros.
- Los empleados de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros.
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