Los corredores de seguros que tengan actualizadas sus obligaciones informativas con el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) tienen la obligación de comunicarle, con periodicidad semestral, una declaración negativa de operaciones, siempre que en este período no se haya efectuado ninguna declaración “inmediata” ni “mensual”, según lo estipula la normativa vigente.
Por lo tanto, tienen hasta el 15 de julio para realizar sus declaraciones de blanqueo de capitales.
Desde diciembre de 2006, los corredores de seguros que trabajen con seguros de vida o cualquier otro servicio relacionado con las inversiones, están obligados a aportar para la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.