La futura Ley de distribución de seguros nace a partir de la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros. Según recoge el preámbulo del anteproyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados:
La aplicación de la Directiva 2002/92/CE ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro. Debido a ello, se consideran distribuidores de seguros no sólo los intermediarios de seguros, sino también las empresas de seguros así como otros participantes en el mercado que distribuyen productos de seguros con carácter auxiliar, como pueden ser las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles, a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención. De esta forma, se amplía el ámbito de aplicación que establecía la Directiva 2002/92/CE.
En lo que afecta a la formación de los mediadores y distribuidores de seguros, el anteproyecto de ley alude lo detalle en el capítulo III y en la disposición adicional quinta. Veamos exactamente qué recoge este anteproyecto de ley en lo relativo a la formación en seguros:
CAPÍTULO III
De los cursos de formación y pruebas de aptitud de los distribuidores de seguros y de reaseguros.
Artículo 39. Requisitos y organización.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá los requisitos y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación y pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, que deberán ser programados en función de la cualificación profesional y de los conocimientos previos acreditados por los asistentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el anexo de esta Ley.
Los cursos de formación continua deberán considerar la clase de distribuidor, los productos distribuidos, la función desempeñada y la actividad realizada.
2. El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros organizará las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados previa solicitud a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y emitirá las certificaciones que acrediten la superación de dichas pruebas.
3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para poder organizar los cursos de formación y pruebas de aptitud. Los organizadores emitirán las certificaciones que acrediten la superación de los mismos.
4. La autorización concedida a los centros de formación por cualquier autoridad competente tendrá eficacia nacional. El titular de la autorización comunicará a la autoridad competente de su Comunidad Autónoma o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según corresponda, la apertura de nuevos centros de formación.
5. Los cursos de formación y pruebas de aptitud se configurarán atendiendo a lo dispuesto en el anexo I.
Según los comentarios del despacho de abogados especializados en seguros Hogan Lovells en lo referente los requisitos de formación:
La DGSFP deberá emitir una Resolución (que sustituya a la actual Resolución de 18 de febrero de 2011) que regule los requisitos de los cursos de formación, asegurándose de que permitan a los distribuidores adquirir los conocimientos mínimos a que se refiere el Anexo del ALDS. Por otra parte, el ALDS deja para un momento posterior (mediante Reglamento) el desarrollo de los requisitos que deberán reunir las entidades que quieran organizar los cursos de formación y pruebas de aptitud y que emitirán las certificaciones que acrediten la superación de los mismos. Finalmente, respecto de la formación continua que deben proporcionar las entidades aseguradoras a los distribuidores de seguros, el artículo 39 ALDS establece que ésta debe ser »personalizada», es decir, que los cursos de formación continua deberán considerar la clase de distribuidor, los productos distribuidos, la función desempeñada y la actividad realizada.